La reclamación de la paternidad es un hecho delicado ya que en muchos casos el padre no quiere reconocer la paternidad de sus hijos y, por ende, no quiere hacerse cargo de su manutención. Esta acción suele ser ejercida por el hijo durante toda la vida de este y, mientras sea menor, puede realizarla tanto la fiscalía como el tutor legal del menor. Existen determinados requisitos imprescindibles para que se pueda realizar la reclamación de paternidad. A continuación los facilitamos.

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Elementos esenciales para la reclamación de paternidad

  • Abogado.
  • Procurador.

La prueba de ADN es el principal elemento a tener en cuenta ya que es un certificado inequívoco de que existe una relación paternofilial y que, por tanto, el adulto deberá hacerse cargo del menor. Nos encontramos, igualmente, con que se trata de una de las principales necesidades de todos los usuarios, siendo posible lograr una amplia gama de recursos y de posibilidades que pueden ser determinantes en el momento de reconocer la paternidad.

No existe la opción de negarse ya que en el caso de que así sea, la fiscalía permitirá al tribunal tomar como declarada dicha filiación por omisión del potencial padre. El artículo que regula todas estas acciones y medidas está recogido en la LEC en su artículo 767,4. Se debe tener en cuenta que la elección de un bufete adecuado resulta fundamental a tales efectos ya que será el encargado de preservar los derechos de las partes.