Accidentes en lugares u organismos públicos
Cuando el daño se produce en un transporte o en la vía pública, la Administración puede responder. Reclamamos la indemnización que le corresponde.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
En transporte público
Si es usuario de cualquier transporte público, como la EMT, Metro, Renfe o cualquier otro que dependa de la administración —ya sea estatal, de las comunidades autónomas o municipal—, podrá tener derecho a una indemnización.
Existe un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) que cubre en parte los perjuicios causados a los viajeros que utilizan los transportes públicos, pero además, si existe un funcionamiento anormal o negligente de cualquier empleado público, la administración tiene la obligación de cubrir todos los perjuicios causados.
En la vía pública
Igualmente podrán ser responsables los ayuntamientos de los accidentes que se produzcan en la vía pública debido a la mala conservación de las aceras o calzada, mobiliario urbano u otros elementos allí existentes (alcantarillado, desagües, etc.).
Marco normativo
Según el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Procedimiento de reclamación
Debe presentarse una reclamación previa solicitando la indemnización por los daños y perjuicios causados ante la administración correspondiente, iniciándose un expediente administrativo en donde se resolverá la petición del ciudadano. Contra esta decisión podrá formularse el recurso administrativo correspondiente ante el propio organismo que dicta la resolución. Agotada la vía administrativa, podrá acudirse a los Tribunales de Justicia.
Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.
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