Accidentes en lugares u organismos públicos

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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En transporte público

Si es usuario de cualquier transporte público, como la EMT, METRO, RENFE, o cualquier otro que dependa de la administración , ya sea estatal, de las comunidades autónomas o municipal, podrá tener derecho a una indemnización.

Existe un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) que cubre en parte los perjuicios causados a los viajeros que utilizan los transporte públicos, pero además si existe un funcionamiento anormal o negligente de cualquier empleado público la administración tiene la obligación de cubrir todos los perjuicios causados.

En la vía pública

Igualmente podrán ser responsable los ayuntamientos de los accidentes que se produzcan en la via pública debido a la mala conservación de las aceras o calzada, mobiliario urbano u otros elementos allí existentes (alcantarillado , desagües, etc).

Responsabilidad patrimonial de la administración

Según el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por lo que siempre que se produzcan daños a los ciudadanos cuando la administración sea responsable de ellos tendrán derecho a una indemnización.

Procedimiento de reclamación

Debe presentarse una reclamación previa solicitando la indemnización por los daños y perjuicios causados ante la administración correspondiente, iniciándose un expediente administrativo en donde se resolverá la petición de ciudadano. Contra esta decisión podrá formularse el recurso administrativo correspondiente contra el propio organismo que dicta la resolución. Agotada la via administrativa podrá acudirse a los Tribunales de Justicia.

Sobre nosotros

En MG LEGAL ABOGADOS atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto, tratando de realizar la mejor defensa posible de sus intereses.

Recibirá puntual información cuando lo necesite, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio. Le ofrecemos nuestros 30 años de experiencia a precios muy razonables.

Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603

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