Curatela para mayores y medidas de apoyo
La Ley 8/2021 sustituyó la incapacitación y la tutela por un sistema de medidas de apoyo basado en la voluntad de la persona. Le asesoramos sobre el nuevo marco: curatela, guarda de hecho y defensor judicial.
Reforma normativa
La normativa aplicable sobre incapacitaciones judiciales y tutelas para adultos —para personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impiden gobernarse por sí mismas— ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se trata de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional en la materia: la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Novedades de la reforma
- Sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien como regla general será la encargada de tomar sus propias decisiones.
- Respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como a los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, sean necesarias.
- Engloba todo tipo de actuaciones: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
- La nueva regulación trata de atender no solo los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también los aspectos personales (vicisitudes de la vida diaria, domicilio, salud, comunicaciones, etc.).
- Especial importancia de los poderes y mandatos preventivos.
- Posibilidad de curatela, primordialmente de naturaleza asistencial y, excepcionalmente, representativa.
- Reforzamiento de la guarda de hecho como institución jurídica de apoyo.
- Se eliminan la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
- Se recoge la figura del defensor judicial para situaciones en que existan conflictos de intereses o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
- Revisiones de las medidas de apoyo en plazo máximo de tres años y, excepcionalmente, hasta seis.
Nombramiento de curador
La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto por la persona que precise el apoyo (o por aquella en quien hubiera delegado), salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272 CC, y conforme a lo dispuesto en el artículo 275 CC. En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador en el siguiente orden: al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que conviva con la persona que precisa el apoyo.
Tras la presentación de la demanda y la celebración de la vista —entrevista judicial con la demandada, reconocimiento por el médico forense, audiencia de los parientes (oídos sus hijos) y práctica de la prueba—, se dictó auto acordando constituir curatela representativa como medida formal de apoyo de carácter continuado a su favor, designando curadora representativa a su hija, con funciones en el ámbito personal, sanitario y económico-jurídico-administrativo, asumiendo su representación legal para los actos correspondientes a estas esferas.
Resultado: curatela representativa a favor de la hija.