Abogados para medidas de apoyo a personas con discapacidad – Modificación legal de incapacitaciones y tutelas para adultos

abogado-madrid-incapacitación-tutela

 

REFORMA NORMATIVA

La normativa aplicable sobre incapacitaciones judiciales y tutelas para adultos para personas personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impiden gobernarse por sí mismos, ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se trata de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la normativa internacional en la materia : Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad , hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

 

NOVEDADES DE LA REFORMA

  • Sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
  • Respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo, que en su caso sean necesarias.
  • Engloba todo tipo de actuaciones: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
  • La nueva regulación trata de atender no solo los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también los aspectos personales (vicisitudes vida diaria, domicilio, salud, comunicaciones, etc.)
  • Especial importancia de los poderes y mandatos preventivos.
  • Posibilidad de curatela.
  • Reforzamiento de la guarda de hecho, como institución jurídica de apoyo.
  • La curatela será primordialmente de naturaleza asistencial, excepcionalmente puede ser representativa.
  • Se eliminan la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
  • Se recoge la figura del defensor judicial para situaciones que existan conflictos de intereses o aquella en que existe imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
  • Revisiones de medidas de apoyo en plazo máximo de tres años y excepcionalmente hasta seis.

 

NOMBRAMIENTO DE CURADOR

La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.

En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador en el siguiente orden:

  1. Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
  2. Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
  3. Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
  4. A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
  5. A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
  6. Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
  7. A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.

La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo.

Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.
(Artículo 276 del Código Civil)

Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso

Sobre nosotros

En MG LEGAL ABOGADOS atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto, tratando de realizar la mejor defensa posible de sus intereses.

Recibirá puntual información cuando lo necesite, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio. Le ofrecemos nuestros 30 años de experiencia a precios muy razonables.

Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603

¿Dónde estamos?

Nos puede encontrar en la dirección: Plza. Alonso Martínez 6, 2º B (28004), Madrid – España.

Contacta con nosotros

Si requiere un abogado en Madrid nos puede contactar en el 91 319 72 19,  o si le resulta más cómodo puede enviarnos un formulario de contacto para que le realicemos un presupuesto sin compromiso.

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Teléfono

    Mensaje (requerido)