Abogado para Desahucios por falta de pago en Madrid
El impago de la renta permite recuperar su vivienda o local por la vía del desahucio. Presentamos la demanda con rapidez y le mantenemos informado.
La última reforma operada en esta materia es bastante reciente: se trata de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, que ha modificado de nuevo el juicio de desahucio por falta de pago. En la actualidad, con las reformas legales llevadas a cabo en los últimos años, se han agilizado los trámites y plazos en este tipo de procesos.
Para presentar la demanda de desahucio por falta de pago es necesario aportar el contrato de alquiler, los recibos de renta impagados o justificante de esta omisión, siendo aconsejable aportar el título de propiedad de la vivienda. Igualmente es necesario designar un procurador de los tribunales, que puede hacerse mediante poder notarial o en el propio Juzgado «apud acta».
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá por diez días al demandado para que desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba; o, en otro caso, comparezca ante éste y alegue las razones por las que considera que no debe, o las circunstancias relativas a la procedencia de su enervación.
En el requerimiento se expresará el día y la hora señalados para que tenga lugar la eventual vista en caso de oposición, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Si el inquilino se opusiere al desahucio, tendrá que acreditar que se encuentra al corriente de pago; en caso contrario se procederá al desahucio sin más trámites el día indicado para el desalojo del inmueble.
Nuestros profesionales presentarán la demanda en un breve plazo desde que reciban la documentación necesaria y mantendrán puntualmente informado al cliente de la tramitación de su asunto.
Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.
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