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Abogado en Madrid para Negligencias Profesionales

Una mala praxis profesional que le ha causado un daño puede reclamarse. Contamos con peritos especialistas para acreditar la negligencia.

Negligencias médicas y sanitarias

Los profesionales sanitarios (médicos y otros profesionales de la sanidad) pueden causar daños a las personas por su actuar negligente. Si la negligencia es grave, con resultado lesivo importante incluso, puede cometerse un delito de imprudencia profesional castigado por el Código Penal (artículo 152.3). En otros casos puede ser constitutiva de una falta.

Aunque no exista responsabilidad penal en la actuación del sanitario, puede existir sólo responsabilidad civil, por lo que en caso de negligencia también podrá reclamarse por esta vía.

El profesional sanitario deberá tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda causar por su actuar negligente, por lo que podrán dirigirse las primeras reclamaciones contra aquellas compañías aseguradoras donde los profesionales hayan suscrito sus pólizas. Igualmente existen compañías aseguradoras en las instituciones públicas.

Para asegurar el éxito de la reclamación habrá que acreditar la existencia de la negligencia médica, por lo que se necesitarían peritos especialistas que emitieran informes sobre la comisión de la «mala praxis», contando MG Legal con distintos especialistas médicos que colaboran con el despacho como peritos y que pueden actuar en defensa de sus intereses.

Otras negligencias profesionales

También puede existir negligencia en el ejercicio de sus funciones de otros profesionales como los veterinarios, arquitectos, aparejadores, ingenieros, fontaneros, electricistas, etc. Siempre que exista negligencia en su actuación podrá reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.

Concepto

Negligencia es aquella que comete un profesional en el desempeño de su actividad con acciones u omisiones descuidadas o imprudentes, produciendo un daño a tercero. Los profesionales deben ejercer su profesión bajo la denominada «lex artis», es decir, cumpliendo los parámetros de sus reglas técnicas y la normativa aplicable a su actuación.

El despacho

Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.

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