Atención inmediata · Presupuesto sin compromiso
Horario: L-V 9:00–21:00
MG Legal Abogados
InicioAccidentesAccidentes laborales
Accidentes · Indemnizaciones

Abogado Accidentes Laborales en Madrid

Un accidente laboral puede dar derecho a indemnización además de las prestaciones de la Seguridad Social. Estudiamos su caso por todas las vías.

Si ha sufrido un accidente laboral puede tener derecho a una indemnización, sin perjuicio del derecho a recibir las prestaciones previstas por la Seguridad Social.

En determinados supuestos en los que el trabajador no sea el único responsable del accidente, cuando concurran determinadas circunstancias, tendrá derecho a una indemnización por las lesiones causadas en el siniestro.

Cuando la empresa donde presta sus servicios haya incurrido en infracción de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo esta la causa del accidente, podrá reclamar por las lesiones sufridas. La vulneración de estas normas puede deberse a distintos motivos, como la inexistencia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, falta de formación del trabajador sobre estos riesgos, ausencia de equipos de protección individual (botas, arneses, cascos, guantes, gafas, etc.) o colectivos (redes perimetrales, barandillas, andamios, etc.) o el uso de herramientas no homologadas.

Las lesiones pueden ser también provocadas por terceras personas, ajenas a su empresa o pertenecientes a otras compañías.

También se considera accidente laboral el accidente «in itinere»: el accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo.

Si existen indicios racionales de criminalidad por parte del empresario responsable del accidente o de las personas obligadas a velar por la seguridad del trabajador, siempre que las lesiones sean de cierta consideración, puede iniciarse la vía penal formulando la correspondiente denuncia. Puede también incoarse un atestado de oficio por los propios agentes de seguridad o policías que acudan al lugar del siniestro.

La reclamación también puede hacerse por vía civil, cuando no existan indicios de criminalidad.

Fundamental es la intervención de la Inspección de Trabajo para determinar los motivos y las personas responsables del accidente; a tal efecto, cuando intervenga en el siniestro elaborará un informe haciendo constar todas sus incidencias y responsabilidades.

Serán responsables del pago de la indemnización las compañías aseguradoras de las pólizas de responsabilidad civil y accidentes que las empresas hayan suscrito para su actividad, contra las que podrán dirigirse acciones directamente.

Caso resuelto

El despacho asumió la defensa de los herederos de un trabajador de la construcción que se precipitó al vacío desde un tercer piso, produciéndose desgraciadamente su muerte. La Inspección de Trabajo dictaminó que se había producido infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo y sancionó a la empresa promotora y constructora. Se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción de Madrid, y el despacho asumió la defensa como acusación particular en el procedimiento. Resultaron acusados los administradores de las empresas denunciadas, la dirección facultativa de la obra y el coordinador de seguridad y salud. Tras varios años de proceso, finalmente se llegó a un acuerdo con las compañías aseguradoras y nuestros clientes recibieron una indemnización superior a los 500.000 euros.

Resultado: indemnización superior a 500.000 €.
El despacho

Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.

Contacto

Cuéntenos su caso

Le atenderá un abogado especialista, sin compromiso. Respondemos con rapidez.

91 319 72 19Atención inmediata · L-V 9:00–21:00
Plza. Alonso Martínez 6, 2º B28004 Madrid · Horario L-V 9:00–21:00
Mapa de Google · requiere aceptar las cookies de terceros.

Solicite su consulta

Le respondemos en menos de 24 horas. Información 100% confidencial.

Respuesta en menos de 24h · Sin compromiso

Consulta enviada

Gracias. Un abogado revisará su caso y le responderá en menos de 24 horas.