Abogados para Herencias y sucesiones en Madrid

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«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte ( artículo 657 del Código Civil)» lo que significa que tras el fallecimiento de una persona sus herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones por el sólo hecho de su muerte.

La sucesión puede ser testada, cuando el causante por medio del testamento dispone de todos sus bienes para después de su muerte, o intestada o legal cuando no hay testamento o es nulo.

Para disponer de los bienes y derechos del causante por parte de los herederos es necesario una serie de trámites de obligado cumplimiento, sin los cuales no se podrá disponer libremente de ellos:

  • 1.- Obtener un certificado de últimas voluntades que expide el Ministerio de Justicia, donde aparecerá si el causante dispuso de su última voluntad por testamento ante notario, o por el contrario no lo hizo. En el primer caso se indicará el notario donde se realizó el último testamento, debiéndose obtener una copia autorizada para la adjudicación de la herencia. Para obtener el certificado de últimas voluntades es necesario aportar el certificado de defunción.

  • 2.- Es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones que se tramita en las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual. El plazo máximo para la liquidación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, pero puede solicitarse prórroga.

  • 3.- Si existen inmuebles que formen parte de la herencia deberá liquidarse también el impuesto sobre el valor de los terrenos (plusvalía) en el ayuntamiento correspondiente.

  • 4.- Si no hay testamento debe obtenerse la declaración de herederos (herederos intestados) que se otorga ante el notario del domicilio del difunto en el supuesto de ser sus herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, o ante el Juez para los demás herederos.

  • 5.- La aceptación y adjudicación de la herencia, una vez determinados los herederos, se lleva a cabo ante el notario conforme a las disposiciones de última voluntad del causante (testamento) o conforme a las normas establecidas en el Código Civil para la sucesión intestada.

Para toda la tramitación de la adjudicación de la herencia puede contar con nuestra intervención, encargándonos de todos los trámites necesarios para ello.

Igualmente para el caso de que no hubiera acuerdo entre los herederos en el reparto de la herencia nuestros abogados especialistas defenderán sus intereses ante los tribunales formulando las correspondientes acciones legales

Sobre nosotros

En MG LEGAL ABOGADOS atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto, tratando de realizar la mejor defensa posible de sus intereses.

Recibirá puntual información cuando lo necesite, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio. Le ofrecemos nuestros 30 años de experiencia a precios muy razonables.

Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603

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