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Derecho civil · Sucesiones

Abogados para Herencias y sucesiones en Madrid

Tramitamos la herencia de principio a fin —del certificado de últimas voluntades a la adjudicación— y defendemos sus intereses si no hay acuerdo entre herederos.

«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte» (artículo 657 del Código Civil), lo que significa que tras el fallecimiento de una persona sus herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte.

La sucesión puede ser testada, cuando el causante por medio del testamento dispone de todos sus bienes para después de su muerte, o intestada (o legal) cuando no hay testamento o es nulo.

Para disponer de los bienes y derechos del causante, los herederos deben cumplir una serie de trámites de obligado cumplimiento, sin los cuales no se podrá disponer libremente de ellos:

  1. Obtener un certificado de últimas voluntades, que expide el Ministerio de Justicia, donde aparecerá si el causante dispuso de su última voluntad por testamento ante notario o no. En el primer caso se indicará el notario donde se realizó el último testamento, debiéndose obtener una copia autorizada para la adjudicación de la herencia. Para obtenerlo es necesario aportar el certificado de defunción.
  2. Es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones, que se tramita en las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual. El plazo máximo para la liquidación es de seis meses desde el fallecimiento, pero puede solicitarse prórroga.
  3. Si existen inmuebles que formen parte de la herencia, deberá liquidarse también el impuesto sobre el valor de los terrenos (plusvalía) en el ayuntamiento correspondiente.
  4. Si no hay testamento, debe obtenerse la declaración de herederos (herederos intestados), que se otorga ante el notario del domicilio del difunto cuando sus herederos sean el cónyuge, ascendientes o descendientes, o ante el Juez para los demás herederos.
  5. La aceptación y adjudicación de la herencia, una vez determinados los herederos, se lleva a cabo ante el notario conforme a las disposiciones de última voluntad del causante (testamento) o conforme a las normas del Código Civil para la sucesión intestada.

Para toda la tramitación de la adjudicación de la herencia puede contar con nuestra intervención, encargándonos de todos los trámites necesarios.

Igualmente, para el caso de que no hubiera acuerdo entre los herederos en el reparto de la herencia, nuestros abogados especialistas defenderán sus intereses ante los tribunales formulando las correspondientes acciones legales.

Caso resuelto

Falleció la madre de nuestro cliente y acudió a nuestro despacho para tramitar su herencia. Se planteaban varios problemas: por una parte, su hermano —con el que no tenía buena relación— se oponía a la aceptación y adjudicación de la herencia; por otra, el esposo de la causante se encontraba incapacitado judicialmente, por lo que no podía intervenir. Presentamos una demanda en el Juzgado que había acordado la incapacitación del esposo, solicitando la autorización para aceptar la herencia y liquidar la sociedad de gananciales; se dictó la correspondiente resolución favorable y, tras prolijas negociaciones con la otra parte, conseguimos llegar a un acuerdo satisfactorio, efectuando todos los trámites para la adjudicación de la herencia.

Resultado: acuerdo y adjudicación de la herencia.
El despacho

Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.

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