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Derecho penal

Delitos de Atentado y Resistencia a la Autoridad

Una confrontación con un agente puede acabar en una acusación de atentado o resistencia. Estudiamos qué ocurrió realmente para defender sus intereses.

  • Art. 550.1 CP: son reos de atentado quienes agredan o, con intimidación grave o violencia, opongan resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Pena de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si es contra autoridad; prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
  • Art. 556.1 CP: quienes, sin estar comprendidos en el 550, resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad, sus agentes o al personal de seguridad privada: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
  • Distinción: el atentado requiere acometimiento activo (suele ocasionar lesiones, también castigadas según gravedad); hay resistencia cuando es pasiva grave o no grave pero activa. También se consideran atentado los actos contra docentes o sanitarios en ejercicio (p. ej., agredir a un médico de la Seguridad Social o a un profesor de la escuela pública).

Se han llevado muchos casos de clientes acusados de estos delitos sin intención de cometerlos, detenidos por una confrontación ocasional con un agente.

El despacho

Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.

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