Delitos de Atentado y Resistencia a la Autoridad

resistencia autoridad

Nuestro Código Penal en su artículo 550, 1 establece que “ son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren , cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas” . La pena prevista es de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

El artículo 556,1 del Código Penal señala que “ Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dieciocho meses, los que , sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funcione o al personal de seguridad privada……”

En el atentado pues se requiera una actitud activa de acometimiento, que normalmente ocasiona lesiones en el sujeto pasivo, que son castigadas también dependiendo de su gravedad, pero también se castiga la resistencia grave que deberá ser activa para que constituya este delito.

Por el contrario estaremos en presencia de un delito de resistencia a la autoridad cuando haya una resistencia pasiva grave o una resistencia no grave pero activa.

También se consideran atentados los actos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones, con lo cual agredir a un médico de la Seguridad Social o a un profesor de la escuela pública puede constituir un delito de atentado.

En el despacho se han llevado muchos asuntos de clientes que se han visto acusados por estos delitos sin que hayan tenido intención de cometerlos, siendo detenidos por alguna confrontación ocasional con agente de la autoridad. Para defenderle de estos delitos puede contar con los expertos abogados de nuestro despacho.

Sobre nosotros

En MG LEGAL, abogados de derecho penal en Madrid, atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto, tratando de realizar la mejor defensa posible de sus intereses.

Recibirá puntual información cuando lo necesite, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio. Le ofrecemos nuestros 30 años de experiencia a precios muy razonables.

Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603

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