El exhibicionismo así como la provocación sexual no entran en el mismo epígrafe que los abusos sexuales y, sin embargo, están recogidos en el mismo texto jurídico. Se trata de la ley orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del código penal en su capítulo IV que recoge los artículos 185 y 186.

penas exhibicionismo

¿Cómo castiga la ley el exhibicionismo?

Concretamente los artículos 185 y 186 están destinados a esclarecer lo que el sistema punitivo tiene reservado para quienes, por una parte, lleven a cabo actos de exhibicionismo y, por otra, quienes instiguen a otros a llevarlos a cabo.

En el artículo 185 del capitulo IV del CP se han hecho las revisiones concernientes a esta ley orgánica en 1999 y 2005 y actualmente el exhibicionismo ante menores o personas con una minusvalía es castigado con una multa de 12 a 24 meses o bien con cárcel de 6 a 12 meses. En lo que concierne a la venta o difusión de material pornográfico en el que aparezcan menores, será castigado con multa de 12 a 24 meses así como con cárcel de 6 a 12 meses

Defensa del menor contra actos de exhibicionismo o provocación sexual

La justicia es sensible a los juicios en los cuáles están implicados menores de edad y es por ello que el sistema punitivo trata de velar de manerea específica porque los menores de 13 años preserven su derecho a una infancia feliz. Es por ello por lo que en esta clase de casos se toman muy en serio las pruebas médicas, la psicología del menor así como los posibles testigos que hayan presenciado situaciones fuera de lugar.