La reforma del código penal en la pasada década dio como resultado un incremento de la dureza de las penas por conducción a gran velocidad bajo los efectos del alcohol. A este respecto,  tiene que considerarse el artículo 379 del código penal que es el que regula la conducción temeraria bajo los efectos del alcohol y demás drogas. En lo que concierne al alcohol las penas dependen de la velocidad que alcance el conductor, del grado de alcoholemia y de la vía, entre otras cuestiones. En estas próximas fechas veraniegas, no es extraño que se incrementen el número de multas y detenciones por abuso de alcohol. Es por ello que conocer sus derechos y estar escoltado por un abogado competente puede marcar la diferencia.

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Penas por conducir a gran velocidad

Aunque en este caso, nos referimos a la conducción en relación a la velocidad que se alcance cuando se han consumido sustancias psicotrópicas, lo cierto es que la conducción temeraria suele acarrear consecuencias que van desde multas por exceso de velocidad cuando se superan los 130 km/h hasta penas de cárcel cuando se conduce en sentido contrario o a más de 180 km/h.

No obstante, en el caso de que se viaje en coche bajo los efectos del alcohol las penas son de 3-6 meses, o bien, una multa de hasta 12 meses, o bien, servicios a la comunidad de hasta 3 meses y, por supuesto, la privación del carnet. Ante esto, una buena defensa puede marcar la diferencia entre una y otra condena, siendo determinante encontrar un bufete de abogados con el que se tenga la total certeza de que cuentan con la experiencia, ajuste en los honorarios y la trayectoria profesional imprescindible.

Imagen cortesía de Sémhur