La legislación pone especial énfasis en la salvaguarda de los más vulnerables. Es por ello que existen especiales apartados que tratan los abusos sexuales como temática central, poniendo especial énfasis en este apartado debido a que se trata de uno de los temas más espinosos en la actualidad.

la ley contra los abusos sexuales

Legislación contra los abusos sexuales

Todo lo relativo a la libertad sexual del individuo a nivel genérico se encuentra recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. En ella, se recoge lo que concretamente se reconoce como abusos y agresiones a menores de 13 años en el artículo II bis.

  • El que atente contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años estará condenado a un periodo de cárcel de 2 a 6 años.
  • 5 a 10 años de prisión cuando acontezca provocación o violencia. En estos casos es justamente posible que el menor se sienta confuso con respecto a esto.
  • Prisión de 8 a 12 años para quienes hagan uso carnal por vía vaginal, bucal o anal.
  • Inhabilitación, además de las penas anteriores, para cargos públicos que abusen de su situación de autoridad.

En el caso de que concurran situaciones como indefensión, vejaciones extremas etc las penas serán correspondientes al tercio superior de las anteriormente previstas.  Se debe destacar que la ley frente a los abusos sexuales es particularmente dura por estar vulnerándose los derechos de un colectivo como es el de los menores, de una vulnerabilidad especial que los convierte en un blanco fácil para manipulaciones y situaciones de indefensión excesivas que conllevan que la ley trate de compensar esta situación de desamparo.

 

 

 

 

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