El sistema penal español es reacio a que las deudas impliquen cárcel y, aunque se recogen algunas excepciones como es el caso de la deuda a la seguridad social por valor superior a 120000 euros, también se toma como un recurso último en el que exista fraude. De hecho, las deudas por sí mismas no entrañan la privación de libertad sino que es el fraude a acreedores lo que puede conllevar una pena de cárcel de variable duración.

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Fraude a acreedores en el sistema penal

El capítulo VI del código penal es el que incluye los fraudes penales, las insolvencias punibles así como otras características propias que en el derecho penal pueden ser susceptibles de convertirse en un delito. La sección I trata concretamente las estafas, en la sección II, por su parte, se trabaja todo lo concerniente a la apropiación indebida, en la sección III nos encontramos con las defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.

Las penas que se barajan a este respecto son, por estafa, de 6 meses a 3 años, por apropiación indebida se barajarán penas equivalentes.  De tres a seis meses sería la apropiación indebida en el caso de que el valor supere los 400 euros – esto es así en todos los casos que siguen -. Existe un epígrafe en el caso de que se cometa fraude con respecto al sistema eléctrico.  Se debe tener en cuenta que una deuda por sí misma no es considerada prácticamente en ningún caso, causa penal en el sistema penal español. Si lo es, sin embargo, todo lo que entrañe alguna modalidad de fraude.