Existen infinidad de sanciones y penas dentro de la violencia doméstica pero lo cierto es que el procedimiento de lo penal que rige esta situación suele ser similar. Hacemos un recorrido en torno al mismo para determinar las opciones que tendrán las víctimas y los derechos de los presuntos implicados.

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Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica

Son perceptibles las grandes diferencias que existen entre ambas modalidades ya que mientras que en el primer caso se trata de violencia por razones de sexo, la violencia doméstica incluye todas las situaciones de violencia que se dan en el ámbito familiar.

Tipos de violencia en el ámbito familiar

  • Lesiones sin que se requiera de tratamiento para su sanación: El artículo 153 es el que define y distingue violencia en el ámbito familiar y violencia de género. Las penas serán de tres meses a un año así como posibilidad de realización de trabajos a la comunidad de hasta 80 días.
  • Lesiones que requieran de tratamiento para su sanación: Penas de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años de prisión.
  • Daño efectivamente producido: Son penas inferiores en grado que las lesiones que requieren de tratamiento de sanación con penas de prisión inferiores a las anteriormente citadas.
  • Daño entre ambos miembros en la trifulca: En estos casos si que se contempla cuestiones de género en el caso de que la trifulca se haya dado entre un miembro de cada sexo, ya que la balanza legal suele quedar a favor del “más débil” a nivel físico.
  • Amenazas: La primera amenaza ya es un delito en la actualidad.
  • Coacciones: La coacción es, igualmente, un delito desde el primer momento pero lo cierto es que resulta complejo determinar que la coacción se ha producido por lo que habitualmente se tienen en cuenta parámetros complementarios.

Imagen cortesía de Allan Donque