Los abusos sexuales se dan tanto entre adultos contra menores. Los abusos sexuales incluyen los abusos contra lalibertad sexual de un menor de 13 años. A diferencia de lo que sucede con las agresiones sexuales, en estos casos las víctimas no pueden o saben defenderse. En todo caso, las penas son duras y suelen ir acompañadas de cárcel, especialmente en los casos en los cuáles haya menores implicados. Entre 1 y 4 años es la pena que habitualmente se maneja aunque no es extraño encontrarse con casos de penas superiores. 

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Derechos legales frente a abusos sexuales

La situación de superioridad que el adulto tiene sobre el niño es el mayor agravante en este caso de abusos sexuales sin agresión. Las penas que se barajan van desde los 18-24 meses en el caso de las multas y los 1-3 años en las situaciones en las cuáles se baraja la cárcel, pudiendo ampliarse hasta los 4 años.

La mayor pena está reservada para el acoso con fines carnales en cuyo caso la pena llega a alcanzar los 10 años de duración con un mínimo de 4 años. El juez determinará esto en función de que se haya accedido carnalmente por vía oral, anal o vaginal.  El acceso mediante objetos por vía anal o vaginal también obtendrá una de las penas más altas.

¿Qué dice exactamente el código penal?

La ley orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del CP establece en el título VIII correspondiente a «Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales» en su capítulo 2º (artículos 181-182) todo lo referente a los abusos sexuales en general. Por su parte los artículos 182 y 183 bis del capítulo 2º bis explican concretamente los abusos sexuales a menores de 13 años.