Abogados Alcoholemia en Madrid

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Conducción etílica: El Código Penal castiga el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de bebida alcohólicas , pero para que exista responsabilidad penal además de superar la tasa de alcohol que administrativamente esté autorizada, es necesario que se demuestre la influencia de su ingesta en la conducción.

A partir de una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro se trataría de delito en todo caso castigado con penas de retirada del permiso de circulación, multa o trabajos en beneficio de la comunidad e incluso de prisión.

La tasa de alcoholemia actual permitida para que no suponga una sanción administrativa es la siguiente;

  • Tasa general: inferior a 0,5 gr/litro de sangre o inferior a 0,25mg/litro de aire espirado.
  • Para noveles y profesionales: inferior a 0,3 gr/litro en sangre o inferior a 0,15 mg/litro aire espirado.

Negación al sometimiento de las pruebas de alcohol o drogas: El Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir hasta cuatro años si el conductor se niega a realizar estas pruebas.

La prueba de alcoholemia debe practicarse por un instrumento llamado etilómetro que debe tener su certificado de verificación expedido por el Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La superación de la tasa establecida conlleva la sanción administrativa, pero para que se considere delito no basta superar los límites establecidos por la D.G.T. , debe estimarse que existe una influencia de la ingesta de alcohol o de las drogas en la conducción. Si no se supera la tasa de 0,60 gr/litro de aire espirado, tendrá que acreditarse dicha influencia mediante determinadas circunstancias , como lo son los síntomas físicos que pudiera tener el conductor, tales como ojos enrojecidos o vidriosos, habla pastosa, boca reseca, deambulación anormal, olor a alcohol, etc, son síntomas que se reflejan en el parte de alcoholemia o en el atestado por los agentes actuantes.
Igualmente la influencia del alcohol puede desprenderse de los actos propios de la conducción, como la velocidad excesiva o exageradamente lenta, conducción en zig-zag, infracción de normas de la circulación o de señales de tráfico, así como la falta de control adecuado en el vehículo o la comisión de accidentes.

En muchos casos los procedmientos penales por alcoholemia se tramitarán como juicios rápidos, por lo que después del sometimiento a la prueba de alcoholemia, haya o no detención puede citarse al conductor a un juicio rápido en breves dias que se celebrará en el Juzgado de Instrucción correspondiente.
Al juicio rápido es obligatorio acudir con la asistencia de abogado, y en este acto el Ministerio Fiscal, podrá emitir su escrito de acusación donde interesará la penas que pudieran corresponderle al acusado por la infracción cometida , si considera que los hechos son constitutivos de delito.
Cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la sentencia condenatoria a imponer , conformándose el acusado con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, aplicándose entonces una reducción de un tercio en la condena, dictándose a continuación sentencia que será firme y ejecutoria.
En caso de no llegar a un acuerdo se señalará el juicio oral para un momento posterior, pudiendo las partes solicitar las pruebas que estimen oportuno.

Es muy importante el consejo del abogado, por lo que le recomendamos que le asista en estos procedimientos alguno de los letrados de MGLEGAL.

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Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603

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