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Derecho penal · Seguridad vial

Abogados de tráfico y alcoholemia en Madrid

Un procedimiento por alcoholemia o seguridad vial se juega en los detalles. Superar la tasa no siempre es delito, y un delito no siempre acaba en condena: con 40 años defendiendo estos casos, sabemos dónde está el margen de su defensa.

Asumimos la defensa en todo tipo de delitos contra la seguridad vial. Estos son los supuestos más frecuentes:

  • Conducción etílica o bajo la influencia de drogas: el Código Penal castiga conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas; para que haya responsabilidad penal, además de superar la tasa administrativamente autorizada, debe demostrarse la influencia de la ingesta en la conducción. A partir de 0,60 mg/l en aire espirado es delito en todo caso (retirada del permiso, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, incluso prisión).
  • Conducción temeraria: cuando se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas, también constituye delito.
  • Negativa a la prueba de alcohol o drogas: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir hasta 4 años.
  • Conducción con pérdida de puntos: conducir habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos; tras privación cautelar o definitiva por decisión judicial; o sin haberlo obtenido nunca.
  • Omisión del deber de socorro: no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando se pudiera hacer sin riesgo propio ni de tercero.

Tasas administrativas

0,5 g/l · 0,25 mg/lTasa general (inferior, en sangre · en aire espirado)
0,3 g/l · 0,15 mg/lNoveles y profesionales (inferior, en sangre · en aire)

El etilómetro y la influencia

El etilómetro debe tener certificado de verificación del Centro Español de Metrología. Por debajo de 0,60 mg/l, debe acreditarse la influencia mediante síntomas (ojos enrojecidos, habla pastosa, deambulación anormal, olor a alcohol…) recogidos en el parte o atestado.

Caso resuelto

MG Legal asumió la defensa de un conductor que arrojó una tasa de alcoholemia de 0,72 y 0,64 mg/l y que conducía su vehículo por Móstoles cuando perdió el control del mismo, colisionando con otro vehículo. El Juez acordó su absolución al considerar que no se acreditó la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción, señalando que «no es posible castigar por tasa» y que una de las mediciones estaba dentro del margen de error de los etilómetros; y si bien al cliente se le observaron ciertos síntomas («olor a alcohol y ojos rojos», «encontrándose como ausente»), se estimaron insuficientes para una sentencia condenatoria, absolviéndolo del delito que se le imputaba.

Resultado: absolución.

Si le han hecho la prueba o le han citado a un juicio rápido, el consejo del abogado desde el primer momento es decisivo. No declare ni se conforme sin asesoramiento.

El despacho

Dirigido por Carlos Mejía Martín, colegiado nº 26.603 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cuatro décadas de experiencia, con un trato cercano y honorarios asequibles con facilidades de pago.

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